Según el texto de la presentación, formulado por el coordinador de la demanda, el abogado Fernando Cabaleiro, “debe contemplarse la actividad agroindustrial -incluidas las obras proyectadas en el marco de la nueva concesión de la hidrovía- y considerar como base toda la información científica disponible para avalar la necesidad de un programa de reducción de uso de agrotóxicos y de reconversión en la producción agroalimentaria hacia la agroecología en toda la cuenca”. También propone considerar las recomendaciones de las Relatorías del Derecho a la Alimentación y Desechos Peligrosos y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Para cumplir con ese plan de gestión, los ambientalistas solicitaron que, previa audiencia pública, se exhorte a las provincias surcadas por el Paraná a realizar una gran concertación federal para la conformación de un comité o autoridad de cuenca con participación ciudadana inclusiva en términos del artículo 3 de la ley 25.688 (de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional). La normativa establece en ese punto la indivisibilidad de las cuencas hídricas.
El pedido expresa que en ese marco “se aborde de una vez por todas de modo integral y participativo, todas las problemáticas ambientales que la atraviesan estableciendo un procedimiento de precaución, autorización, prevención, protección, evaluación, vigilancia y control permanente. Además, la mitigación, remediación y reconversión respecto de todas las actividades antrópicas que impactan sobre la misma, que conforme al artículo 6 de la ley mencionada, deben llevarse a cabo a través de un comité de cuenca.
Bien ambiental
En Argentina, el Paraná es uno de los pocos ríos que no tiene un comité de gestión, a pesar que su cuenca hídrica es la más importante del país. Por esa razón, la acción judicial fue planteada no solo reclamando desde la perspectiva del derecho a un ambiente sano de la población, sino también sobre una nueva perspectiva del derecho al proponer la necesidad de proteger al Paraná como un bien ambiental de la naturaleza, que merece protección independientemente de los derechos humanos.
En la demanda se planteó que el río Paraná y toda su biodiversidad acaba de transitar un grave proceso de stress tras padecer una de las bajantes más significativas de los últimos tiempos. “Esa etapa fue acompañada además por un proceso sistémico de quemas intencionales para la producción agropecuaria en las islas y humedales que forman parte de su ecosistema, con la consecuente proliferación de cianobacterias y mortandad de peces. Esto último relacionado con las más de 600 millones de litros/kilos de agrotóxicos y más de cinco mil millones de l/k de fertilizantes sintéticos que demanda el agronegocio en la Argentina”, expresa el documento.
Por ello, con este panorama crítico, cuestionan que se proyecte sobre toda la geografía del Paraná obras de dragado con nuevos canales para permitir el ingreso en toda su extensión de barcos cargueros tipo Post-Panamax, en el contexto de una nueva concesión de la hidrovía. En la demanda se deja planteado que no importa que esas obras provengan de manos privadas o estatales, en sí mismas. Haga quien las haga, “colocarían al Paraná en una situación de daño grave e irreparable, y el debate sobre la hidrovía no debería centrarse en términos de soberanía nacional sino de soberanía alimentaria que conduce a ponerle fin a un modelo extractivo agotado”.
Según la demanda, la situación de riesgo ambiental del río “es imputable al modelo agroindustrial que atraviesa a toda la geografía de la Cuenca del Plata, de la que el Paraná es su columna vertebral”.
En la presentación aportaron información científica disponible publicada en revistas científicas (más de 40 trabajos y estudios de la ciencia argentina) que dan cuenta de todos los impactos que el modelo agroindustrial generó sobre el Paraná en los últimos 25 años, en virtud de los cuales se constató la presencia de agrotóxicos, antibióticos, ionóforos y micro plásticos.
Para consumo humano
Destacan además la cuestión de los agrotóxicos ya que el agua del Paraná es fuente de provisión de agua de consumo humano. Sobre este punto denuncian una grave omisión del Estado nacional, ya que en razón de la ley nacional de gestión de aguas, debe establecer los niveles de calidad de las aguas superficiales, ya sea para el consumo humano como la vida acuática. En la demanda denuncian que de los 50 agrotóxicos principales que actualmente se utilizan en el modelo agroindustrial apenas dos tienen establecido valores guías para el agua de consumo humano y solo una decena para la vida acuática, aunque en todos los casos previstos los valores están desactualizados. “Hoy por hoy, el control de la calidad del agua para consumo humano que realiza el Estado en relación a la presencia de residuos de agrotóxicos, solo comprende una decena de principios activos que fueron prohibidos en 1990”, explica y añade que “conforme a la información científica disponible –en la que se focaliza inicialmente el reclamo- las aguas superficiales y sedimentos de la cuenca del río Paraná y sus afluentes presentan residuos peligrosos (ley 24.051) de varios agrotóxicos como glifosato, AMPA, clorpirifos, cipermetrina, atrazina, endosulfán, entre otros organoclorados, haciendo al agua no potable para los humanos, conforme a los mejores estándares de calidad, y también, con grave afectación -comprendiendo hasta la letalidad- para los peces, con varios episodios de mortandad, como el que sucedió a fines del año 2020, conforme lo hace constar un estudio científico publicado en enero de 2021”.
“Es por eso que el objeto de la demanda es que se atienda la problemática de los impactos de los agrotóxicos, debiendo el Estado Nacional, como primera medida establecer valores de calidad del agua para los agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial, que hoy no existen”, explicó Cabaleiro y precisó que para el agua de consumo humano se recomienda en la demanda, “que se apliquen los estándares establecidos en la Unión Europea, que son de 0,1 microgramos por litro por cada principio activo y 0,5 por agrotóxicos totales”.
En mora ambiental
“Cómo se explica que luego de 25 años de impuesto un modelo agroindustrial, el Código Alimentario Argentino no contemple ninguna de las sustancias detectadas en el agua y que son de uso corriente en la agricultura industrial”, indagó Cabaleiro en la demanda y sumó: ¿Cómo se puede aceptar que el Estado haga una ficción simulando la calidad óptima del agua al buscar agrotóxicos que fueron prohibidos hace más de 30 años y deliberadamente no controla los que son de uso actual, con el modelo plenamente instalado después de dos décadas y en cantidades que alcanzan los 600 millones de litros/kilos al año?
Los amparistas solicitan además como medidas cautelares que se disponga una franja de protección sobre toda la cuenca del Paraná respecto a las aplicaciones de agrotóxicos aéreas y terrestres y solicitan que se iguale el mejor criterio de protección existente sobre toda la cuenca. En la mayoría de las provincias atravesadas por el río no existen distancias o zonas de resguardo respecto de los cursos de agua superficiales en lo que se relaciona con las fumigaciones.
Por esa razón, piden que se aplique para las aspersiones aéreas la ley de agroquímicos de la provincia de Chaco -que establece 1.500 metros de cada línea de ribera- y la Resolución 135 sobre el 2,4-D del Ministerio de Producción de Santa Fe para las aplicaciones terrestres -fija una distancia de 1.000 metros- aunque, en este caso, extensible a todos los principios activos y formulados comerciales de agrotóxicos.
“El río Paraná es aluvial. Arrastra sedimentos y la zona de mayor impacto con residuos de agrotóxicos es la provincia de Buenos Aires, tanto en sedimentos como en aguas superficiales. Allí, la empresa Agua y Saneamientos Argentinos (Aysa), proveedora de agua potable del Gran Buenos Aires y la Capital federal, extrae su provisión para consumo de la población”, advierten.
Revisión de agrotóxicos
En la demanda se cuestiona también el proceder del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), organismo que se encarga de autorizar la comercialización y revisar los agrotóxicos que se utilizan en el país. “Ocultan los ensayos y estudios presentados por las empresas del agronegocio para obtener las autorizaciones alegando que son secreto comercial”, denuncian y sostienen que además “en Argentina las autorizaciones de comercialización de agrotóxicos se hacen por plazo indeterminado, y no por plazo determinado como sucede en la Unión Europea (UE). La periodicidad de la revisión de las autorizaciones permite actualizar la información científica sobre los principios activos y ello dio lugar a que, en la UE por ejemplo, más de 40 agrotóxicos de uso habitual en la agricultura industrial fueron prohibidos. Acá se utilizan sin ningún problema y parte de ellos son los que se encontraron en el Paraná”.
Tras esa descripción solicitan que la CSJN ordene al Estado nacional una reválida general de todos los principios activos y formulados autorizados en la Argentina, considerando –como primera medida de restricción- las prohibiciones establecidas en la Unión Europea.
Hidrovía y pueblos originarios
Otro de los planteos presentados se ocupa de la problemática de la hidrovía. Objetan que esta iniciativa nunca fue sometida a un proceso de evaluación de impacto ambiental y que los impactos que genera se agravarían significativamente ante la nueva licitación que contemplaría obras de dragados más profundos, nuevas terminales portuarias y un incremento del tráfico fluvial. “Es importante que se realice una evaluación ambiental que sea estratégica y acumulativa de todos los impactos del modelo agroindustrial que incluya a la hidrovía y el uso de los insumos externos como los agrotóxicos y fertilizantes sintéticos”, señalan.
En ese marco, cuestionan además el proceso de licitación oficial por la no implementación de un mecanismo de participación ciudadana en los términos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -conocido como acuerdo de Escazú- que, si bien entró en vigencia el 22 de abril de 2021, ya era ley del Congreso cuando se dictó el decreto (949/2020) en cuestión. “En el marco de la concesión y del Consejo Federal de la Hidrovía constituido a partir del decreto presidencial se celebraron dos reuniones plenarias que no realizaron bajo la forma de audiencias públicas y la convocatoria a las mismas ni siquiera fue abierta e inclusiva, solo participaron organizaciones ambientales invitadas expresamente dejando fuera a decenas de asambleas y organizaciones de la sociedad civil”, denunciaron y destacaron que “no se cumplió con la consulta previa y debidamente informada a las centenares de comunidades indígenas con personería jurídica o con carpeta técnica del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas”.
En este punto del amparo, solicitaron medidas cautelares ante la CSJN para que no se realicen ningún tipo obra o intervención del río Paraná hasta tanto no se realice una evaluación y se cumpla con una instancia de participación ciudadana inclusiva y consulta a los pueblos originarios.
De río a canal
“El Paraná dejaría de ser un río para transformarse exclusivamente en un canal de navegación. Se trata de un punto inflexión entre la reflexión y una mirada ecocéntrica intergeneracional en el camino a la reconexión con la naturaleza -bajo el manto del concepto de una sola salud inevitable para los tiempos de pospandemia- y la irracionalidad antropocéntrica profundizando su camino sobre la cornisa del ecocidio aún sin haber salido de las consecuencias de la pandemia Covid-19 y una sequía históricas. Ambas tienen que ver con el modelo agroindustrial insostenible e inconstitucional y del que el megaproyecto en ciernes de la hidrovía forma parte”, objetan.
También señalan que “a ello debe sumarse que el recorrido normativo y proceder que emprendió el Estado Nacional con la anuencia de las provincias involucradas, no está cumpliendo con la participación ciudadana abierta, inclusiva y no discriminatoria en la toma de decisión, ya que se trata de un trámite exprés que tiene como fecha límite el 30 de abril de 2021, con reuniones en las que se accede por invitación del Estado, no previéndose un acceso e intervención popular con presencia de todos los sectores sociales. Esto viola abiertamente el acuerdo Escazú”.
Peces muertos
Los demandantes incluyeron además el informe de la Procuración General de Santa Fe sobre la mortandad de peces que se verificó a fines de 2020 sobre el río Salado -afluente del río Paraná- en el que un estudio realizado por numerosos especialistas de la Universidad Nacional del Litoral lo relaciona con el modelo agroindustrial. Según ese trabajo, se halló glifosato y clorpirifós en las muestras de agua y tejido de los peces. Se trata de los herbicidas y plaguicidas más utilizados en los cultivos de soja transgénica.
La imagen, compartida en redes sociales y replicada por los portales de noticias de todo el país, era desoladora: peces muertos flotando sobre el río Salado, en Santa Fe, en una cantidad nunca antes vista. Las muestras de los tejidos de esos peces detallaron que “en branquias e hígado de prochilodus lineatus (sábalo)” se encontró el herbicida 2,4-D y el insecticida organofosforado clorpirifós. Con respecto a éste último, se precisó que “es el insecticida neurotóxico de amplio espectro más utilizado en Argentina –principalmente en cultivos de soja, maíz, trigo y girasol– para controlar plagas de insectos”.
Cianobacterias
También en la demanda se da cuenta de la situación cada vez más frecuente de la presencia de cianobacterias en varios sectores de la cuenca del Río Paraná, que en el último verano llegó hasta el estuario del Rio de la Plata, afectando seriamente la calidad del agua e inclusive poniendo el riesgo su provisión en el sur del Conurbano bonaerense. “El Estado no analiza estos fenómenos cada vez más frecuentes, ello por cuanto a la bajante histórica del Paraná que se la muestra como una concausa de la proliferación de las cianobacterias en tiempos de altas temperaturas corresponde asociarla con las implicancias del cambio climático. Y a su vez en dicha proliferación no puede desconocerse el aporte significativo y en exceso de nutrientes que tienen los fertilizantes sintéticos del modelo agroindustrial que se relacionan con los volúmenes que se arrojan en toda la cuenca.
En la Argentina, se utilizaban en el año 1995, (un año antes del inicio de la profundización del modelo agroindustrial con la liberación de la primera soja modificada genéticamente) la cantidad de 1.200 millones de litros/kilos anuales de fertilizantes sintéticos. Al año 2019 la cantidad ascendió a 4.600 millones anuales y se estima más de cinco mil millones para el 2020.
Microplásticos
Otra de las denuncias incluidas en la demanda refiere a la problemática de los microplásticos hallados en el Paraná. Concretamente señalan que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (Conicet) informó sobre publicaciones de investigaciones que detectaron a la altura de Santa Fe un alto índice de contaminación de plástico.
El Conicet detectó que “desde 2016, un grupo de investigación lleva adelante estudios que arrojaron resultados preocupantes: detectaron un alto índice de contaminación por plástico en los cursos de agua del Paraná, la laguna Setúbal y cauces cercanos”.
“Las botellas y otros residuos plásticos son extremadamente abundantes. Sin embargo, como sociedad aún no vemos el problema en su total magnitud y no lo asociamos con lo que realmente significa”, manifestó Martín Blettler, jefe de la investigación que arrojó una media de casi 100 botellas por kilómetro sobre las márgenes del río.
El río como sujeto de derechos
Un aspecto novedoso de la acción judicial es el planteo que se le hace a la CSJN en cuanto a la necesidad de considerar a los bienes ambientales como los ríos, como sujetos de derecho, en sintonía con fallos en otros países (Nueva Zelanda, India y Colombia) que avanzaron en ese sentido como una forma de elevar la protección ambiental.
“Sabemos que, las directrices de la teoría jurídica plasmadas en el Código Civil y Comercial de la Nación sobre las personas, pone límites a la idea del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Pero también es cierto que el derecho ambiental, disciplina con autonomía que reconoce su punto de partida expreso en la ley 25675 (ley general del ambiente) funciona como una fuente de derecho que se entromete en las otras disciplinas generando mutaciones y necesidades de hermenéuticas reformulantes, las que conducen a una suerte de evolución del derecho, tal como sucedió desde el inicio de la institucionalización jurídica en el país”, propone el documento y abunda en conceptos para respaldar el pedido.
“Se apunta a desanclar definitivamente al derecho de la estructura antropocéntrica, patriarcal funcionando como un regulador hegemónico que legitima procesos infinitos extractivistas y contaminantes que no cesan, sino que se incrementan día a día ante lo finito de los bienes ambientales que componen la naturaleza. Esto lleva al límite de la irreparabilidad a su capacidad de resiliencia, para transportarlo a un escenario ecocéntrico y democrático, bajo el amparo de una cosmosvisión holística que surgió notoriamente, primero, por el entrelazamiento social cada vez más creciente –en clave de reconexión- con los saberes tradicionales de los pueblos originarios que fueron fieles depositarios de todos los bienes ambientales”, fundamentaron.
Finalmente, puntualizaron “la necesidad de reformular el concepto salud, no ya como un compartimento estanco bajo la falaz idea de que la humanidad puede estar sana con una Pachamama completamente enferma, sino como un vaso comunicante entre las personas humanas y la naturaleza, que resulta necesario para coexistir, cohabitar el planeta y hacer praxis plena y consciente del buen vivir. Siendo la pandemia una lección cuyo aprendizaje nos conduce a esta petición”.